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Migrantes: qué cambió el decreto de Macri y qué implica su derogación

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El DNU N° 70/2017 dictado durante la gestión de Cambiemos amplió los mecanismos para expulsar personas extranjeras del país, incluso en casos en los que no tuvieran una condena en el fuero penal.
  • También se restringieron las medidas que limitaban las expulsiones para proteger la unidad de familias integradas por migrantes.
  • La derogación devuelve la vigencia de la Ley de Migraciones de 2004 a su estado previo y ordena la creación de una comisión asesora para nuevas políticas en el área.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, derogó el jueves último un decreto dictado en 2017 por su antecesor, Mauricio Macri, que modificaba la Ley de Migraciones. Entre otros aspectos, el cambio ampliaba los mecanismos para expulsar personas extranjeras del país. En 2018, la norma impulsada por el gobierno de Cambiemos había sido declarada inconstitucional por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, después de la apelación, se esperaba un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

Qué cambió el decreto de Macri y qué implica su derogación

La Ley de Migraciones de 2004 establece que el Estado argentino puede iniciar un trámite de expulsión a un extranjero residente en el país a partir de delitos graves con pena mayor a 5 años, como se explicó en esta nota. El decreto de la administración Macri, entre otros cambios, estableció que se le podía iniciar un trámite de expulsión a los extranjeros por cometer cualquier delito con pena de prisión.

Además, el Decreto 70/2017 determinó que tener “antecedentes” era una causal para la negación de ingreso o permanencia en el país y eso no significaba necesariamente tener una condena sino que era suficiente un procesamiento firme. 

“Cualquier delito menor, como una infracción a la ley de marcas, o ser detenido en una marcha, haber provocado un accidente de tránsito, o personas que ya habían cumplido su pena y, por lo tanto, estaban en libertad, podían ser expulsadas”, explicó a Chequeado Gabriela Liguori, directora Ejecutiva de la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), una de las organizaciones que llevó el decreto a la Justicia.

Liguori agregó: “Hemos tenido oportunidad de acompañar situaciones de mujeres jefas de hogares monomarentales con niños y niñas pequeños, en la mayoría familias mixtas con niños migrantes y otros nacidos en la Argentina, que tenían penas cumplidas y ya en libertad eran retenidas y expulsadas en plazos que les impedían hasta despedirse de sus hijos. A ellas les recaía un impedimento de reingreso por tiempo indeterminado”.

El decreto también modificó lo que se conoce como “dispensas”, que son las condiciones en las que, a pesar de cumplir con los requisitos señalados anteriormente, no se aplica la expulsión. Se destina generalmente para proteger la unidad familiar y por razones humanitarias. 

Con el decreto derogado sólo se podía acceder a la dispensa en caso de un delito doloso (cometidos con intención) con una pena de prisión de no más de 3 años, o de delitos culposos (con negligencia); cuando la persona extranjera fuera padre/madre, hijo o cónyuge de un ciudadano argentino. Además, se debía acreditar convivencia y la dispensa sólo podía ser otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones y no por vía judicial.

También se creó la instancia “procedimiento migratorio especial sumarísimo” a través de la cual las personas a quienes se les había dictado la expulsión del país sólo tenían 3 días hábiles para apelar la medida.

Durante los primeros años del gobierno de Cambiemos aumentaron las expulsiones de personas extranjeras, como se pueden ver en los datos oficiales a los que accedió Chequeado y publicó en esta nota. En 2018, hasta el mes de octubre, se expulsaron 520 personas, cuando en todo 2015 habían sido 239 y en 2014, 340.

De acuerdo con un informe realizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y Caref en base a cifras oficiales, entre enero de 2018 y septiembre de 2019, se dictaron órdenes de expulsión a 2.809 personas por ingreso irregular, y otras 2.128 por irregularidades en sus trámites migratorios. Por su parte, se ordenó la expulsión de 2.310 personas con condena no firme o antecedentes por cualquier delito, y 1.642 por condenas no firmes por tráfico de estupefacientes, entre otros delitos.

Por último, la Defensoría General de la Nación, el organismo público que nuclea a los defensores oficiales, denunció “las afectaciones del debido proceso derivadas de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 a los trámites migratorios”, según explicó en un comunicado.

“La Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, que intervino en más de 1700 casos administrativos y judiciales, asegura que el Estado, a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), ha llevado a cabo retenciones y expulsiones de personas que tienen menores de edad a su cargo, sin resguardo alguno de sus intereses. También ha tomado conocimiento de casos en los que se han retenido durante varios días y luego expulsado a migrantes cuyas parejas se encontraban embarazadas o dependían económicamente de ellos”, agregó.

Los próximos pasos

El decreto de Fernández, al derogar la norma anterior, devuelve la vigencia de la Ley de Migraciones de 2004 a su estado previo. En cuanto a expulsiones, el Estado argentino puede iniciar un trámite de este tipo a un extranjero residente en el país a partir de delitos graves con pena mayor a 5 años. También se elimina el proceso sumarísimo que daba un plazo de 3 días hábiles para la apelación de las medidas.

Además, el decreto ordena la creación de una Comisión Asesora de Política Migratoria, a cargo del Ministerio del Interior, con el objetivo de “proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones”.

Para Liguori, “es importante hacer una revisión de las expulsiones dictadas bajo el DNU 70, ponderar criterios como los de reunificación familiar, y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En esos casos sería deseable que el Estado argentino pudiera revocar la prohibición permanente de reingreso y así permitir la vida en familia”.

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Comentarios

  • Gustavo Woltmann18 de marzo de 2021 a las 4:53 pmMuy bien, hay que tener memoria y saber que este pais se hizo a base de europeos que se morian de hambre, habria que empatizar con los que quieren entrar ahora. Gustavo Woltmann
  • ALICIA GRACIELA LISOVSKI25 de abril de 2021 a las 9:00 pmuna consulta en caso de expulsión, entoces el migrante debe agotar toda la la vía administrativa y luego tiene derecho al proceso judcial con el recurso judicial presentado ante la Camara Contensiosa Adminstrtiva Federal art 84 de la ley2 5 871 ley de migraciones . Por favor desearia que me contesten ya que mi estudio litiga sobre estas custiones .

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