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Escuchas telefónicas: ¿qué dice la ley y qué valor jurídico tienen las grabaciones?

A través de los medios de comunicación, se filtró un diálogo telefónico entre la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ex secretario General de la Presidencia Oscar Parrilli. En el audio los ex funcionarios conversan sobre una entrevista que el ex director de Operaciones de la ex SIDE Antonio Stiuso concedió al diario La Nación en julio de 2016. La difusión del audio provocó una controversia respecto de la legalidad de la escucha y su posterior difusión.

¿Qué dice la ley respecto a las escuchas telefónicas?

El Código Procesal Penal de la Nación permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 236. También pueden obtener los registros que existan de sus comunicaciones telefónicas. La Ley de Inteligencia Nacional sostiene el mismo principio: las comunicaciones son inviolables en todo el país, “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.

Por otra parte, la Ley Nacional de Telecomunicaciones obliga a las empresas del sector a registrar y sistematizar las comunicaciones para su consulta por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal. Esa información debe ser conservada por un plazo de diez años. Estos plazos y obligaciones se incorporaron a la ley de telecomunicaciones en 2003, con la sanción de la Ley 25.873, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2009 en el fallo “Halabi”.

¿En qué contexto fue realizada la escucha de la ex presidenta y Parrilli?

Según explicó el fiscal federal Guillermo Marijuán, la escucha fue realizada en el marco de una causa en la que se encuentra imputado Parrilli. Se trata de un expediente que investiga el presunto encubrimiento del empresario farmacéutico Ibar Esteban Pérez Corradi mientras se encontraba prófugo de la Justicia. Esta causa se inició a raíz del programa televisivo “La Cornisa”, que denunció que durante la campaña presidencial de 2015 Parrilli, por entonces titular de la AFI, tenía información sobre el paradero de Pérez Corradi y no la aportó a la Justicia.

Pérez Corradi fue encontrado en Paraguay el 19 de junio de 2016 y volvió al país el 5 de julio. La conversación entre Parrilli y la ex Presidenta es del 11 de julio, seis días después del retorno de Pérez Corradi al país y día en que La Nación publicó la entrevista a Stiuso.

Las escuchas judiciales, que siempre estuvieron bajo la órbita de la ex SIDE, fueron derivadas a la Procuración General de la Nación a través de la reforma de la Ley de Inteligencia que aprobó el kirchnerismo en febrero de 2015. Sin embargo, en diciembre de 2015, a través de un DNU, el presidente Mauricio Macri puso las escuchas en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La Corte creó en febrero de 2016 la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, en la que designó como directores generales a los camaristas Martín Irurzun y Javier Leal de Ibarra, y como director ejecutivo a Juan Tomás Rodríguez Ponte, quien además se desempeña como secretario letrado del juez federal Ariel Lijo, en cuyo juzgado tramita la causa contra Parrilli por el presunto encubrimiento de Pérez Corradi. Esta Dirección, a través de un comunicado, negó haber filtrado el audio de Parrilli y la ex presidenta.

¿Cuál es la validez jurídica de las escuchas?

Las grabaciones telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si cuentan con la orden de un juez. Algunas veces, como ocurrió en este caso, una escucha puede ser indicio de otro posible delito que dé lugar a un nuevo expediente. En circunstancias excepcionales, como en casos de secuestros extorsivos, la ley prevé que pueda ser el fiscal quien solicite intervenciones telefónicas, para evitar las demoras que implica el pedido por parte del fiscal y la posterior confirmación del juez. En el audio difundido esta semana, la intervención había sido solicitada por el juez Lijo, por lo que cumplía con el requisito legal, aunque hubo quienes criticaron que el período de intervención del teléfono de Parrilli fue casi un año después de que haya ocurrido el delito que se investigaba en la causa.

Existen antecedentes de tribunales que han avalado, además, el uso de grabaciones telefónicas aportadas por algunas de las partes del proceso, es decir que no se trató de una intervención ordenada por un magistrado. Se trata de casos en los que la grabación la obtiene quien resulta ser la víctima y en contra del imputado.

En la llamada causa “Skanska” hay una grabación en la que el gerente comercial de la compañía sueca Javier Azcárate admite que la empresa pagó coimas a funcionarios del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Nación Fideicomisos SA, una empresa del Banco Nación. En 2008 la Cámara Federal declaró la nulidad de esa prueba, lo que provocó el posterior sobreseimiento de los imputados. Sin embargo, ocho años más tarde la Cámara de Casación Penal resolvió que las pruebas eran válidas y el juez de primera instancia, Sebastián Casanello, reabrió la causa, en la que llamó a indagatoria al ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y al ex secretario de Obras Públicas, José López.

En la mayoría de los casos, sin embargo, se admite que la grabación telefónica es simplemente un indicio para investigar la posible comisión de un delito. Así lo sostuvo el fiscal federal Gerardo Pollicita en la causa iniciada por la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la ex Presidenta. “Pueden tener (…) una entidad indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la denuncia”, dijo el fiscal sobre las miles de escuchas presentadas por Nisman.

Fernández de Kirchner criticó al juez Lijo y al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti por la difusión del audio y denunció una supuesta maniobra para perjudicarla ante la Justicia Federal. La difusión de una escucha telefónica que fue ordenada por un juez no es, en principio, ilegal. El diálogo de la ex presidenta y Parrilli, además, es sobre un tema de interés público que involucra a ex funcionarios públicos y la conversación está registrada dentro de un expediente judicial. Resta determinar si la Justicia entiende que algún funcionario cometió algún delito por la filtración.

Fecha de publicación original: 27/01/2017

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Comentarios

  • Marcos G27 de enero de 2017 a las 6:35 pmPor fuera de lo que todo sabíamos del carácter desagradable de Cristina, me preocupa que la justicia se preste a filtrar estos audios porque le parezca. El día de mañana, en vez de un periodista o un político opositor, un narcotraficante pone plata y la misma gente que filtró este audio entrega las pruebas que tienen en su contra....
    • Nicolás13 de febrero de 2017 a las 5:54 pmDesagradable es tu redacción. No se entiende nada.
      • willem22 de abril de 2017 a las 6:35 pmDe acuerdo.
    • los monos27 de noviembre de 2017 a las 8:58 pma 7 integrantes de la banda de los monos les agrada los dos comentarios anteriores....
  • Diego1 de febrero de 2017 a las 10:37 am"aunque hubo quienes criticaron que el período de intervención del teléfono de Parrilli fue casi un año después de que haya ocurrido el delito que se investigaba en la causa" Si me parece un poco extenso también jaja.
  • ross15 de febrero de 2017 a las 9:48 amARTICULO 236. - Cuando al ejecutar los delitos previstos en este Título, el culpable cometiere algún otro, se observarán las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles.[CODIGO PENAL] La data esta mal.
  • Alberto Bovino27 de marzo de 2017 a las 5:01 pmLo que dicen los fiscales no es del todo correcto. En un proceso penal, los medios de prueba solo se regulan en cuanto a su incorporación. Así, las escuchas por orden del juez, para ser válidas, deben ser incorporadas como manda el código. Luego, una vez que el elemento probatorio es incorporado válidamente, no existen reglas que le den un valor predeterminado; todos los elementos probatorios se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica. Los "indicios", en este sentido, no existen en el régimen legal de valoración probatoria. Es decir, no hay ninguna regla que disponga cómo deben ser evaluados los “indicios”. El término se sigue usando solo porque viene de arrastre de las prácticas del sistema de prueba legal o tasada del código escrito que fuera reemplazado por el CPP Nación aún vigente. En cuanto a los registros de audio de conversaciones telefónicas realizados por particulares, se deben ingresar conforme a las reglas de la prueba documental, y luego se valorarán según las particularidades del elemento de prueba. Si yo registré una llamada telefónica, pero antes de hacerlo hice precintar por escribano el grabador, grabé un mensaje aclarando fecha, llamada, nombre de los participantes, y objeto de la registración; luego grabé la conversación y entregué el grabador al escribano, para que de fe de que no fue manipulada o editada la grabación, ese registro de audio será muy confiable como prueba. Es una prueba documental que seguramente será considerada fiable para demostrar la existencia y contenido de la llamada. Si el registro de la llamada es confiable, entonces, es eso lo que sirve para evaluar su valor probatorio, no que haya sido realizada por un particular. Puede haber registros de audio que, por el modo en que se realizan, exigirán algún proceso externo de verificación de su autenticidad y que, por lo tanto, no se les podrá asignar un gran valor probatorio en sí mismos. Más allá de ello, todos los elementos probatorios, para evaluar su peso relativo en el proceso de construcción de la verdad que tiene lugar en el procedimiento penal, deberán ser contrastados no solo en sí mismos sino también con el resto de las pruebas ya incorporadas. Cordiales saludos, AB
  • eduardo perrone1 de octubre de 2017 a las 5:27 pmLas escuchas telefonicas invaden el derecho de privacidad de las personas, ademas nadie esta obligado a declarar contra si mismo, por lo tanto solo le veo valor tan solo para investigar la comision de posibles delitos, mas no el de ACREDITAR su perpetracion.

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