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El debate sobre las Juntas de Clasificación (sic) Docente

La evaluación del desempeño y carrera profesional docente será tema de debate hoy en la Legislatura porteña. Tres proyectos fueron presentados para modificar, total o parcialmente, el sistema actual, basado en 14 Juntas de Clasificación, integradas en su mayoría por representantes elegidos por los trabajadores de la escuela pública. Entre los principales proyectos se cuentan el del PRO, el que propone archivar ese mismo proyecto -impulsado por legisladores de extracción docente, como Francisco Nenna, María Elena Naddeo, Delia Bisutti y Laura García Tuñón- y el del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica): todos con dictamen de comisión.

El proyecto de los legisladores Victoria Morales Gorleri y Enzo Pagani (PRO) modifica principalmente el artículo 10 del Estatuto Docente, que data de 1985, y propone reemplazar las juntas docentes por una Oficina Única de Clasificación Docente (OUCD), dependiente del Ministerio de Educación. Según este texto, este organismo tendrá a su cargo “la inscripción, clasificación (sic -nota-), concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes”. Crea, además, una única junta fiscalizadora.

El argumento del oficialismo es que de esta manera se contribuirá a incrementar la calidad educativa, y que debe ser el Estado el garante de la misma, como lo establece la Constitución de la Ciudad. El proyecto del PRO no había sido incluido explícitamente en la Plataforma Electoral 2011-2015. Los opositores al proyecto -que proponen demorarlo- argumentan que se trata de una iniciativa “centralista” que no fue debatida con la comunidad educativa.

En la actualidad, existen 14 juntas correspondientes a los niveles inicial, primario y secundario, entre otros, y una más creada en el 2010, la Junta Socioeducativa. Están integradas por nueve miembros cada una, seis en representación de los docentes, elegidos en elecciones directas cada dos años (es decir, por sus pares), y tres nombrados por el Ministerio de Educación.  

La propuesta del PRO, en caso de ser aprobada, modificaría los actores responsables de los concursos, lo que genera resistencia entre los gremios. “Se termina con la plena participación de los docentes en los mecanismos de gobierno al interior del sistema educativo de la Ciudad y establece que los representantes votados sólo actuarán como veedores en caso de reclamo de algún docente”, explicó Alejandro Demichelis, secretario adjunto de la Unión de Trabajadores del Estado (UTE-Ctera).

Morales Gorleri, autora del proyecto, explicó a Chequeado.com que a su juicio, se debe modificar el Estatuto por dos motivos. El primero de ellos es que debe ser el Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, quien debe velar por las políticas educativas, “como pasa en el resto del país y el mundo”, señaló.

El informe “Evaluación del desempeño y carrera profesional docente” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicado en 2007, muestra cómo es la situación en el mundo:

Autoridad responsable del desempeño y contratación de docentes
unesco grfico
Fuente: UNESCO.
* Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.
AC (autoridad central): ministerios de educación y consejerías.
AI (autoridad intermedia): autoridades educativas de los municipios o provincias.
CD (centro docente): el director del centro, su junta directiva o el consejo de administración es el responsable de la selección y contratación de los docentes.

La Argentina figura entre los países de “autoridad educativa intermedia” ya que cada jurisdicción (provincias y Capital Federal) debe establecer en su estatuto los mecanismos y criterios de evaluación del desempeño de los docentes, así como quienes son la autoridad o autoridades competentes.

En cuanto a la participación de los docentes, en la mayoría de los países la composición de los organismos calificadores presenta dos variables: aquellos en los que la mayoría son funcionarios designados por las autoridades públicas, como es el caso de Brasil, México y Venezuela (América latina) y de Alemania y Reino Unido (Europa), y aquellos en los que la composición de los miembros es equitativa, pero es el Ejecutivo el que termina por ordenar los postulantes y nombrar al que ocupa el primer lugar, como es el caso de Chile.

A nivel nacional, en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, existen juntas jurisdiccionales por región que sólo recopilan los datos y la antigüedad de cada docente. Una Junta Central que funciona en el Ministerio de Educación, ubicado en La Plata, recibe la información y determina el puntaje del maestro. De ambas comparaciones, resulta que el caso actual de la Ciudad de Buenos Aires, por la participación decisiva de los representantes docentes, parece ser excepcional.

El segundo argumento mencionado por la legisladora es lo que califica como ineficiente funcionamiento de las juntas. “El manejo está fallando en general por arbitrariedades y errores administrativos, como el tener atrasados los puntajes, pero los problemas más graves están en las [Juntas de Clasificación de] Nivel Medio, que no llaman a concurso de manera regular desde 4 hace años”. Según ella, hoy esa falencia se está resolviendo con un sistema de ‘titularización masiva’ (N. de R.: es decir que, al ser titular del cargo, el trabajador goza de estabilidad laboral: cuenta con obra social, vacaciones, etcéter a). Se titularizan los cargos sin pasar por concursos tal como lo establece el Estatuto y se le otorga titularización tanto al que tiene un excelente puntaje como a quien no tiene título docente o nunca actualizó sus conocimiento.

En cuanto a los puntajes, el proyecto oficial no establece el criterio sobre cómo se puntuará a los docentes sino que será una función exclusiva del Ministerio. Hoy, la mayoría de los puntajes están preestablecidos en el Estatuto, y en el rubro “antecedentes culturales” existe una comisión formada por docentes que evalúa y establece el puntaje. Esto permite que la calificación en esa porción, pueda ser objeto de conductas arbitrarias.

El Informe Final de Auditoría, correspondiente al ejercicio 2009, da cuenta de que un docente de Nivel Medio que concursa para un mismo cargo en dos juntas distintas para el mismo nivel termina teniendo diferentes puntajes, cuando debería recibir el mismo.

“Tres de los nueve miembros que integran cada una de las juntas son nombrados por el Ejecutivo. Desde el 2007 no han presentado ningún informe oficial que cuestione el funcionamiento de las Juntas”, planteó el sindicalista Demichelis, que se manifestó a favor de cambios en las juntas en caso de que las modificaciones sean consensuadas con los docentes.

El Sindicato Argentino de Docentes Privados también se opone a la iniciativa del PRO. Consultada por Chequeado.com, María Fernanda Benítez, su secretaria general (Sadop-Capital), se opuso a la modificación inconsulta del Estatuto Docente: “El Ministerio de Educación presentó el proyecto en la Legislatura el 28 de septiembre sin previo debate ni consulta en la Mesa de Condiciones Salariales y Laborales. No hubo participación de los docentes en la redacción del proyecto”. 

Existen dos proyectos más a los mencionados en el inicio: el de Abrevaya, con dictamen de comisión, que le otorga la potestad de calificación a un organismo cuyos miembros son elegidos por el Ejecutivo previa aprobación de la Legislatura y disminuye a siete las llamadas juntas de clasificación; y el del legislador Diego Kravetz (Encuentro Progresista), sin dictamen de comisión pero con posibilidades de ser tratado en caso de que ninguno reúna los 31 votos necesarios.

Nota: El término “clasificación” no es el adecuado para referirse al sistema de evaluación de los docentes. De acuerdo con la definición de la RAE, la palabra indicada debería ser “calificación”.

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Fuente: UNESCO.

* Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.

AC (autoridad central): ministerios de educación y consejerías.

AI (autoridad intermedia): autoridades educativas de los municipios o provincias.

CD (centro docente): el director del centro, su junta directiva o el consejo de administración es el responsable de la selección y contratación de los docentes

 

La Argentina figura entre los países de “autoridad educativa intermedia” ya que cada jurisdicción (provincias y Capital Federal) debe establecer en su estatuto los mecanismos y criterios de evaluación del desempeño de los docentes, así como quienes son la autoridad o autoridades competentes.

 

A diferencia de la Ciudad, en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, existen juntas jurisdiccionales por región que sólo recopilan los datos y la antigüedad de cada docente. Una Junta Central que funciona en el Ministerio de Educación, ubicado en La Plata, recibe la información y determina el puntaje del maestro.  

 

El segundo argumento mencionado por la legisladora  es lo que califica como  ineficiente funcionamiento de las juntas. “El manejo está fallando en general por arbitrariedades y errores administrativos, como el tener atrasados los puntajes, pero los problemas más graves están en las [Juntas de Clasificación de] Nivel Medio, que no llaman a concurso de manera regular desde 4 hace años”,. Según ella,: hoy esa falencia se está resolviendo con un sitema de ‘titularización masiva’. Se titularizan los cargos sin pasar por concursos tal como lo establece el Estatuto y se le otorga titularización[JAB1]  tanto al que tiene un excelente puntaje como a quien no tiene título docente o nunca actualizó sus conocimiento.|

 

En cuanto los puntajes, el proyecto oficial no establece el criterio sobre cómo se puntuará a los docentes sino que será una función exclusiva del Ministerio. Hoy, la mayoría de los puntajes están preestablecidos en el Estatuto, y en el rubro “antecedentes culturales” existe una comisión formada por docentes que evalúa y establece el puntaje. Esto permite que la calificación en esa porción, pueda ser objeto de conductas arbitrarias.

 

El Informe Final de Auditoría, correspondiente al ejercicio 2009, da cuenta de que un docente de Nivel Medio que concursa para un mismo cargo en dos juntas distintas para el mismo nivel termina teniendo diferentes puntajes, cuando debería recibir el mismo.

 

“Tres de los nueve miembros que integran cada una de las juntas son nombrados por el Ejecutivo. Desde el 2007 no han presentado ningún informe oficial que cuestione el funcionamiento de las Juntas”, planteó el sindicalista Demichelis, que se manifestó a favor de cambios en las juntas en caso de que las modificaciones sean consensuadas con los docentes.

 

El  Sindicato Argentino de Docentes Privados también se opone a la iniciativa del PRO. Consultada por Chequeado.com, María Fernanda Benítez, su secretaria general (Sadop-Capital) se opuso a la modificación inconsulta del Estatuto Docente. “El Ministerio de Educación presentó el proyecto en la Legislatura el 28 de septiembre sin previo debate ni consulta en la Mesa de Condiciones Salariales y Laborales. No hubo participación de los docentes en la redacción del proyecto”. 

 

Existen dos proyectos más a los mencionados en el inicio: el de Abrevaya, con dictamen de comisión, que le otorga la potestad de calificación a un organismo cuyos miembros son elegidos por el Ejecutivo previa aprobación de la Legislatura y disminuye a siete las llamadas juntas de clasificación; y el del legislador Diego Kravetz (Bloque Peronista), sin dictamen de comisión pero con posibilidades de ser tratado en caso de que ninguno reúna los 31 votos necesarios.


 [JAB1]Qué es titularización??

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Comentarios

  • Lula3 de diciembre de 2011 a las 3:21 amUn horror. Cuando escuché pensé en un error de locución, pero luego, cuando leí en todos los medios que decía Junta de clasificación, ¡casi me muero! ¡Menos mal que son docentes! De los legisladores ni hablar, siempre cometen errores de ese tipo. Terrible... o no tanto. Los van a clasificar en tres grupos: poco ignorantes, ignorantes e ignorantes totales.
    • Nicolás A.4 de diciembre de 2011 a las 2:01 amY después dicen que los chicos ya no respetan a los maestros. Será aprenden de sus padres?
      Que fácil es criticar hoy en día...
  • cacho5 de diciembre de 2011 a las 3:03 pm¿Por qué está mal Junta de Clasificación? El estatuto dice:

    1. Funciones:
    a) Clasificar al personal, por orden de mérito, ...
  • Nacional y popular17 de diciembre de 2011 a las 7:19 amLo que no entiendo bien es que el PRO que, según la opinión publica, es un partido de derecha, proponga un sistema como el de Cuba, ( es así?) Entonces, porque todos los gremios docentes que son o dicen ser de izquierda, están en desacuerdo con la propuesta?

    Saludos.

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