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Aborto: cuál es la diferencia entre la legalización y la despenalización

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, que tiene media sanción, busca legalizar la práctica para que se pueda realizar en centros de salud públicos y privados de forma segura, y también la despenaliza.
  • Hay legisladores que rechazan el aborto, pero están a favor de que se deje de criminalizar a las mujeres por abortar.
  • Ciertos especialistas sostienen que ambos conceptos no pueden separarse.

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y se espera que el Senado trate la iniciativa el 29 de diciembre, con un escenario mucho más parejo que el de la Cámara baja, donde el proyecto fue aprobado con 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones.

Existe un universo de indecisos que serán los que definan el resultado hacia un lado o hacia el otro. Entre ellos hay quienes no están de acuerdo con la legalización del aborto, pero creen que no se puede penalizar a las mujeres por llevar adelante esta práctica.

Por eso, esta pregunta vuelve al centro del debate: ¿cuál es la diferencia entre la legalización del aborto y su despenalización?

Legalización y despenalización

El proyecto que tuvo media sanción en Diputados legaliza el aborto por voluntad de la mujer hasta la semana 14 inclusive. Establece que la interrupción del embarazo puede realizarse en un establecimiento de salud público o privado y esos centros deben garantizar que sus pacientes reciban toda la información necesaria sobre el procedimiento que se llevará a cabo y una atención integral de su salud durante todo el proceso, así como también la información y provisión de métodos anticonceptivos.

Despenalizar, por otra parte, significa la derogación de una práctica tipificada en el Código Penal, es decir, que el aborto deje de ser considerado un delito, como ocurre en la Argentina desde 1921 por fuera de las causales violación y riesgo de vida y salud integral de la mujer.

Entonces, despenalizar supone que ni a la mujer ni a los profesionales que intervienen se los pueda perseguir ni encarcelar por abortar, tampoco iniciar una causa judicial, pero en este caso no se regula cómo deben realizarse los abortos para garantizar que sea una práctica segura.

Qué plantea el proyecto con media sanción

El proyecto aprobado por la Cámara baja contempla las 2 modificaciones. Por un lado, legaliza la práctica y regula su realización; y, por el otro, deroga los artículos que penalizan a la mujer por abortar, salvo en los casos en que la práctica se realiza después del plazo que prevé el proyecto.

Después de la semana 14, no es punible el aborto sólo cuando el embarazo es producto de una violación o cuando estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Hay especialistas, sin embargo, que sostienen que ambos conceptos no pueden separarse. Aida Kemelmajer, ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y Eleonora Lamm, doctora en Derecho y Bioética, señalaron en esta nota que una despenalización del aborto obligaría al Estado a garantizar las herramientas para acceder a ese derecho.

Durante el debate en la Cámara baja algunos diputados que rechazaron el proyecto manifestaron su apoyo a la idea de no criminalizar a la mujer, pero se opusieron a la legalización.

Carmen Polledo, diputada nacional del PRO, señaló: “Estamos de acuerdo con despenalizar a la mujer. No estamos de acuerdo con perseguir con cárcel a aquella mujer que en su soledad y desesperación acudió a este tipo de intervenciones”. Al mismo tiempo, aclaró que la práctica de abortos y su legalización “no es la solución”.

Luego del rechazo legislativo a la legalización en 2018, el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos) envió al Congreso en 2019 una reforma integral del Código Penal de la Nación elaborada por una Comisión de Expertos. Esa propuesta no incluía la despenalización del aborto. El presidente de esta Comisión, el camarista federal Mariano Borinsky, explicó que no podía sacarse porque el Senado lo había vetado el año anterior.

Sin embargo, proponía una modificación en el artículo que penaliza a las mujeres. Establecía una escala penal de 1 a 3 años de prisión (hoy es de 1 a 4 años). Esto quiere decir que cualquier pena que dictara un tribunal contra una mujer por abortar sería excarcelable, es decir, que la persona no tendría que ir a prisión si no tiene condenas previas.

Pero, además, el proyecto incorporaba una facultad para los jueces: sostenía que podrían dejar la pena “en suspenso o eximirla de ella teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.

La propuesta de reforma impulsada por Borinsky, sin embargo, sigue en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y no avanzó por falta de consensos.

En síntesis, el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, que tiene media sanción, busca legalizar la práctica para que se pueda realizar en centros de salud públicos y privados de forma segura, y también la despenaliza.

Sin embargo, hay legisladores que rechazan el aborto pero están a favor de que se deje de criminalizar a las mujeres por abortar. Estas son las posiciones mayoritarias que se enfrentarán en la sesión del 29 de diciembre en el Senado.

Mirá todos los datos y chequeos sobre el aborto en la Argentina.

 

Fecha de publicación original: 16/12/2020

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Comentarios

  • Leandro18 de diciembre de 2020 a las 10:56 amTodavía estoy esperando los datos, las diferencias si es legal o no, sean un poco serios.

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